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Montaje con una imagen del cartel de Vox denunciado por ACO.
La Fiscalía Provincial de Madrid ha incoado Diligencias de Investigación contra el partido ultra Vox por un posible delito de odio al vincular migración y violencia sexual en un cartel electoral colocado en las calles de varias ciudades andaluzas durante la pasada campaña electoral.
La decisión de la sección especializada en delitos de odio y discriminación de dicha Fiscalía responde a la denuncia presentada por Acción Contra el Odio (ACO) el pasado 11 de mayo, en la que se aportaba documentación sobre la difusión de mensajes con contenido potencialmente delictivo penados en el art. 510.1 del Código Penal en el marco de la campaña andaluza
Los carteles que serán objeto de la investigación por parte de la Fiscalía se instalaron, al menos, en calles de las provincias de Granada, Jaén y Almería con el siguiente texto:
“¿Te da miedo volver sola a casa de noche? La inmigración masiva tiene consecuencias. Todos los partidos menos Vox quieren traer a miles de inmigrantes. Solo tú pagas las consecuencias. Vota Vox”.
El mensaje está construido a partir de consignas propias del movimiento feminista, como “sola y sin miedo quiero volver a casa”, que la campaña promovida por el partido ultra tergiversa y manipula con el fin de señalar a la población migrante como responsable del acoso y la violencia sexual que sufren las mujeres en las calles. De esta manera, Vox trató de vincular, en el marco de un proceso electoral, migración y violencia machista, en un discurso abiertamente xenófobo y discriminatorio hacia el colectivo de personas migrantes en nuestro país.
El escrito de denuncia que ACO presentó ante la sección especializada de la Fiscalía argumentaba que este discurso “excede claramente el ámbito del debate político legítimo” y, por tanto, “no puede estar amparado por el derecho a la libertad de expresión”, dado su carácter “estigmatizador, racista y potencialmente discriminatorio”. La investigación deberá determinar si estos hechos pueden ser constitutivos de un delito de discurso de odio al “fomentar, promover o incitar la hostilidad, la discriminación o la violencia” contra un colectivo por motivos relacionados con su etnia, nación u origen nacional, tal y como está previsto en el artículo del CP citado anteriormente.
Una incitación al odio no amparada en la libertad de expresión
El texto aportado a la Fiscalía por parte del equipo jurídico de ACO incorporó abundante jurisprudencia sobre la posible constitución del delito de odio al que se apela, incluso en un contexto de especial protección de la libertad de expresión como el que se presupone en una campaña electoral.
Entre la misma, se documenta la llamada sentencia Handyside contra Reino Unido de diciembre de 1976. Una sentencia en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que “la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al discurso de odio”, ni siquiera en contextos de especial protección relacionados con la “expresión política o debate público” como el que se da en el marco de una campaña electoral como la que se desarrolla en Andalucía.
El escrito de denuncia de Acción Contra el Odio incluye ejemplos de los casos en los que esta sentencia ha sido empleada con éxito. Uno de ellos se produjo en 2004, también en Reino Unido, donde las autoridades nacionales condenaron al Partido Nacional Británico por discurso de incitación al odio por colgar una pancarta con una foto del atentado del 11S junto a la consigna “¡Fuera el Islam! Protejamos al pueblo británico”.
Además, la denuncia de ACO argumenta jurídicamente que el contexto de campaña electoral no otorga mayor protección constitucional a la libertad de expresión que justifique la difusión de esos mensajes. En este sentido, se aporta el caso Féret vs. Bélgica del año 2009, en el que el TEDH ya declaró que en estos contextos electorales los mensajes de odio pueden tener incluso una mayor “gravedad e impacto” que incremente las consecuencias de la incitación al odio racista.
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