25 de abril de 2025

El Tribunal Supremo archiva el caso sobre el tuit racista de Rocío de Meer al considerar que no “incita a la discriminación” contra los migrantes

El escrito del Supremo argumenta que el “desafortunado” comentario en el que la diputada de Vox se refirió al “futuro tenebroso” de España en referencia al nacimiento de un bebé de origen marroquí en Zamora no genera hostilidad

ACO

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha archivado las Diligencias de Investigación en torno al caso del tuit racista de la diputada nacional de Vox Rocío de Meer, al no considerar su contenido como una incitación al odio contra el colectivo de personas migrantes. La Fiscalia de la Sala Segunda de este órgano inadmite de esta forma la denuncia formalizada por ACO, al no estimar que los hechos sean constitutivos de un delito contemplado en el art. 510. 1. A) del Código Penal, el cual castiga a quienes “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una parte del mismo” por su pertenencia a una “etnia, raza u origen nacional”.

Esta decisión llega después de que la Fiscalía de Zamora enviara el pasado 25 de abril al Tribunal Supremo las actuaciones pertinentes tras observar indicios de delito de odio en las manifestaciones de la representante ultraderechista, aforada por su condición de diputada en el Congreso de los Diputados, que fueron denunciadas el 13 de febrero ante dicha Fiscalía por parte de la asociación Acción Contra el Odio. En el post publicado por De Meer, la diputada por Almería se hacía eco de la noticia del primer nacimiento ocurrido en casi dos décadas en el pequeño municipio zamorano Villalobos, el de un bebé de ascendencia marroquí llamado Ayoub, definiendo el alumbramiento con la frase “El futuro de este país es tenebroso”.

Según el escrito remitido por el Tribunal Supremo, el mensaje de De Meer, que alcanzó una difusión de más de cinco millones de impresiones en la red social X, “carece del más mínimo atisbo de infracción penal”, al considerar que no incita por su contenido a la “intimidación, hostilidad o discriminación” que “constituye la esencia” del tipo penal al que apelaba la denuncia de ACO. La comunicación del Supremo considera además que el comentario xenófobo de la diputada de Vox, el cual define como “desafortunado y desabrido”, contiene “estereotipos negativos” que, sin embargo, “se enmarcan en la propia ideología de la persona que lo emite”. Una decisión que el decreto reconoce dentro de la “máxima amplitud” de la libertad de expresión que “debe reconocerse a quienes participan en la vida pública como representantes de los ciudadanos para opinar, con expresiones, afortunadas o desafortunadas, compartibles o no”.

En su argumentación, el Fiscal de Sala don Fernando Prieto Rivera ha expuesto además que la protección del artículo 510 CP no se puede extender a “expresiones o ideas que, simplemente, molesten, cuestionen, contradigan, menosprecien, nieguen o ridiculicen las ideas o expresiones de un grupo antagónico al emisor”; defendiendo que en la expresión de manifestaciones racistas y señalatorias como la de De Meer “consiste, nada más y nada menos, que la propia Democracia”. 

El comunicado zanja el asunto aportando la que, según el criterio del Fiscal, debe ser la respuesta correcta a los discursos de odio en redes sociales propiedad de la ultraderecha como X: “Intervenir en ese foro público” para “rebatir y combatir” ese tipo de mensajes en el mismo espacio, “enriqueciendo lo que se ha llamado metafóricamente el mercado de las ideas”. Una consideración que continúa permitiéndose valorar la sensibilidad de los denunciantes con la siguiente consideración: “El derecho penal está para reprimir los más graves atentados a la convivencia; no para tutelar temperamentos propensos en exceso a la susceptibilidad”.

El equipo jurídico de ACO considera que, con esta decisión, el TS está “obviando el elemento de incitación a la hostilidad, el odio y la discriminación hacia la población migrante de origen musulmán que contiene este mensaje”. Una interpretación que lamentan no compartir, defendiendo que “los hechos no son meramente un ejercicio de opinión”. “Teniendo en cuenta el contexto social y la capacidad mediática de la diputada de extender el discurso de odio, este riesgo de incitación debería ser valorado por la Fiscalía del Supremo”, argumenta la sección jurídica de la asociación.

La referente a la denuncia de ACO no es la primera polémica protagonizada por esta diputada de tercera línea de la formación de ultraderecha. En 2021, esta nieta de un coronel franquista y patrono de la Fundación Francisco Franco afirmó que “el antifascismo es terrorismo” después de que su nombre saltara a la palestra tras pedir que el ejército diese un golpe de Estado contra el Gobierno democráticamente elegido, y de compartir desde sus redes propaganda de contenido nazi. Una forma muy particular de ejercer su libertad de expresión que Acción Contra el Odio seguirá denunciando hasta que la Justicia la considere como el atentado contra la convivencia y los derechos humanos que perseguimos desde la asociación.

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