#GuíasACO
Guía con todos los consejos, protocolos y derechos para responder a actos de discriminación y agresiones con motivación de odio
ACO

Jóvenes manifestantes durante un desahucio en Madrid / Elisa Mora
EN SITUACIONES URGENTES
Si el acto de discriminación está causando un peligro inminente, por ejemplo, ante amenazas o agresiones físicas, hay que actuar rápido.
1. LLAMAR A LA POLICÍA. Es conveniente llamar en ese mismo momento a la policía o a la guardia civil para que acudan al lugar de los hechos.
112 (Emergencias)
091 (Policía Nacional)
062 (Guardia Civil)
Ø La Policía Nacional y la Guardia Civil cuentan con una aplicación móvil gratuita donde se puede comunicar una alerta, información, dato o noticia sobre un acto delictivo o incidencia de seguridad del que está siendo víctima o testigo
Ø Está adaptada para poder utilizarse independientemente del idioma, origen o discapacidad auditiva de la persona que contacte.
Ø Puede encontrarse aquí: Alertcops
2. CONTACTAR CON LOS TESTIGOS: Mientras acude la Policía es importante que se hable con los testigos que están presenciando el hecho discriminatorio y a ser posible se recopilen los datos para la posterior denuncia.
3. ACUDIR A LOS SERVICIOS SANITARIOS: Si los hechos causan algún tipo de lesión física o psicológica, debe acudirse a un centro de salud u hospital para que te atiendan y documenten las lesiones en un parte médico. Es importante que en el parte médico se refiera que la lesión ha sido causada por una agresión por motivos de odio.
DESPUÉS DE LA URGENCIA
Es posible que el acto discriminatorio no suponga una situación de peligro urgente, por ejemplo, en caso de amenazas por las redes sociales.
O es posible que el acto discriminatorio sí supusiera un peligro urgente pero no se llamó a la policía.
En ambos casos aún es posible INTERPONER UNA DENUNCIA.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA INTERPONER UNA DENUNCIA
¿DÓNDE INTERPONER LA DENUNCIA?
Puedes presentarla en cualquiera de estos 3 lugares:
EN COMISARÍA. Tanto de la Policía Nacional, como la autonómica o local. También puedes hacerlo en el cuartel o dependencias de la Guardia Civil. Si se escoge esta opción, recomendamos ir a las unidades de la Policía o la Guardia Civil especializadas en atención a víctimas de delitos de odio y discriminación: Aquí puedes encontrar la de tu provincia: https://oficinanacional-delitosdeodio.ses.mir.es/publico/ONDOD/mapaRecursos.html
EN LOS JUZGADOS: En el Juzgado de Guardia del lugar donde vives. En este buscador puedes encontrar el más próximo a tu municipio: https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&lang=es_es
EN LA OFICINA DE FISCALÍA: En todas las provincias hay una oficina de la Fiscalía: Aquí puedes encontrar los datos de contacto de tu provincia: https://www.fiscal.es/tu-fiscalia
Existe, además, una sección especializada de delitos de odio y discriminación en cada oficina provincial: https://www.fiscal.es/delitos-de-odio-y-discriminacion
Es importante dirigir la denuncia directamente a la sección de delitos de odio y discriminación de tu fiscalía provincial, si finalmente decides presentar aquí la denuncia en lugar de en el Juzgado de Guardia.
¿CÓMO SE PRESENTA LA DENUNCIA?
Ø Puede ir la persona que ha sufrido el delito a interponer la denuncia o puede ir otra persona en su nombre siempre que tenga un poder de representación especial.
Ø Si va la persona en su propio nombre puede ir sola o acompañada por una persona de su confianza
Ø No es obligatoria la intervención de abogado/a o procurador/a para interponer la denuncia, aunque si se quiere puede hacerse con abogado/a o procurador/a.
Ø La interposición de la denuncia es gratuita
Ø La denuncia puedes realizarla por escrito o de forma verbal,
Verbal:
Ø La denuncia puede ser verbal, relatando de forma detallada los hechos al funcionario o autoridad.
Ø El funcionario o autoridad redactará un acta donde se recogerá la declaración
Ø Esta acta deberá ser firmada por la persona denunciante y el funcionario. Es importante que la persona denunciante lea antes de firmar detenidamente el acta.
Ø En el acta deben hacerse constar los datos personales del denunciante y todos los hechos relatados haciendo hincapié en el móvil de odio o discriminatorio que hay detrás de los hechos denunciados
Escrito
Ø La denuncia puede presentarse de forma escrita.
Ø La persona denunciante tiene derecho a tener una copia sellada de la denuncia que presente por escrito.
CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Tanto en la denuncia verbal como en la escrita es muy importante hacer mención del siguiente contenido:
Ø Los datos personas de la persona denunciante: nombre, apellidos, DNI o NIE, dirección teléfono u otros datos de contacto.
Ø Describir detalladamente los hechos, señalando los días horas y lugares en que pasaron los más exactamente posible
Ø La identidad de las personas que cometieron los hechos si se conocen. Si no se conocen puede hacerse constar las sospechas que se tenga de quienes son. Es importante la descripción del aspecto físico y la indumentaria especialmente si llevaban ropa, complementos, estandartes, tatuajes o cualquier simbología propia de grupos ultra, de partidos políticos o de equipos de fútbol.
Ø La convicción de que los motivos que hay detrás de los hechos son promovidos por odio discriminatorios por la condición étnico-racial, el género, la orientación sexual o la ideología de la persona. Hay que dejar claro que no existen otros motivos que originen los hechos como una discusión previa o una enemistad.
Ø Si los hechos han conllevado vejaciones, humillaciones o amenazas es importante reproducir las palabras e insultos lo más exactas posibles.
Ø Los datos de los testigos de los hechos: Nombre, apellidos, y datos de contactos. Por eso, es importante hablar con los testigos y pedirles los datos cuando se produzcan los hechos.
Ø Junto a la denuncia deben aportarse los documentos que apoyen los hechos denunciados como partes médicos, psicológicos, fotografías, capturas de pantalla, grabaciones de audio y vídeo.
Ø Si los hechos se han realizado medios virtuales como redes sociales o WhatsApp. hay que aportar las capturas de pantalla (pantallazos) donde aparecen los textos vejatorios y/o amenazantes, así como los archivos informáticos que contengan la información acreditativa del acoso a través de las redes.
DERECHOS QUE TIENE LA VÍCTIMA DE UN DELITO DE ODIO
Es importante conocer que existen estos derechos para las personas víctimas de delitos de odio para poder ejercerlos plenamente:
a) El derecho a la asistencia jurídica gratuita. Existe el derecho a solicitar un abogado o abogada de oficio que acompañara a la persona en todo el procedimiento judicial. Se solicitan en el Colegio de Abogados/as de cada ciudad. Aquí puedes encontrar el más próximo: https://www.abogacia.es/conocenos/consejo-general/colegios-y-consejos/
b) Derecho a ser informada sobre la solicitud de medidas de protección y, en su caso, el procedimiento para pedirlas. Las oficinas de Atención a las Víctimas de Delitos de Odio informarán sobre este procedimiento, por ejemplo, para solicitar una medida de alejamiento de la persona que ha cometido la agresión.
c) Derecho a una intervención psicoterapéutica breve o una intervención de crisis si el estado de la persona agredida lo requiere. Las Oficinas Atención a las Víctimas de Delitos de Odio acordarán esta intervención tras una valoración inmediata si la situación lo requiere.
d) Derecho a ser informada sobre el acceso a indemnizaciones y los requisitos para su tramitación.
e) Derecho a ser informada sobre los recursos de reinserción sociolaboral.
f) Derecho a traducción si la persona no entiendes el idioma o a un intérprete de lengua de signos si tienes problemas de audición. Estos servicios son gratuitos
g) Derecho a ser informada sobre el procedimiento judicial y su seguimiento, tanto en la fase de instrucción como en la de juicio oral y, en su caso, la de ejecución de sentencia
h) Derecho a participación activa en el proceso penal. La persona puede personarse en el procedimiento con abogado/a y ejercer la acusación particular. Es muy recomendable la asistencia de abogado o abogada en este tipo de delitos
i) Derecho a aportar pruebas, aunque la víctima no esté persona en el procedimiento. Recordemos que las pruebas pueden ser entre otras: testigos, partes médicos, psicológicos, fotografías, capturas de pantalla, grabaciones de audio y vídeo.
j) Derecho a la restauración del daño. Una vez que existe sentencia condenatoria donde se reconozca la existencia del delito la víctima tiene derecho a ser indemnizadas y reparada en cuanto a los daños y perjuicios que haya sufrido.
Además, la OFICINA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE ODIO dispone de un correo electrónico de asistencia a víctimas
asistencia.ondod@interior.es
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