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Isabel Díaz-Ayuso el pasado 15 de junio durante una declaración ante la prensa / Comunidad de Madrid
La asociación Acción Contra el Odio (ACO) ha presentado hoy una denuncia ante la Fiscalía especializada en delitos de odio y discriminación contra el Consorcio Regional de Transportes y la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por discriminar al colectivo de personas migrantes residentes en la región con los nuevos requisitos establecidos para la obtención de la Tarjeta de Transporte Público Personal.
Esta acción de denuncia responde a las instrucciones aparecidas el pasado 12 de junio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En él se anunció la puesta en marcha de nuevas condiciones para la expedición, duplicado y renovación de las TTP-personal, la tarjeta de recarga mensual que permite el uso ilimitado del transporte público en la región a partir de una tarifa fija.
Desde el pasado lunes 15 de junio, el uso de esta tarjeta quedó supeditado a la acreditación de la condición de residente en un municipio de la Comunidad. Una medida que, tal y como dejó claro la presidenta Isabel Díaz-Ayuso en una declaración ante la prensa en la que exoneró a los estudiantes residentes en otras regiones de este requisito, tiene un objetivo evidente: la exclusión de las personas trabajadoras migrantes no empadronadas en Madrid.
Tal y como argumenta la denuncia, la aplicación de esta directriz “xenófoba y aporobófica” supone “una discriminación indirecta al colectivo migrante en situación administrativa irregular” y “las personas en especial vulnerabilidad”, colectivos a los que se dificulta sistemáticamente el empadronamiento en la región, a pesar de residir en la misma.
El escrito remitido por el equipo jurídico de la asociación ante la sección especializada de la Fiscalía de Madrid argumenta que en las nuevas condiciones dictadas por la Comunidad de Madrid para la expedición de las TTP subyace un “ánimo de exclusión” que pueden ser constituir un delito de denegación discriminatoria de servicios públicos previsto y penado en el art. 511 del Código Penal. La denuncia de ACO apunta además a un posible delito de prevaricación recogido en el art. 404 del CP.
Cabe recordar que, a pesar de que el empadronamiento sea obligatorio para todas las personas que residan en un municipio, independientemente de su situación administrativa, en la práctica muchos ayuntamientos siguen vulnerando este derecho básico. Especialmente cuando se trata de personas migrantes en exclusión residencial o sin contrato de arrendamiento.
Varias organizaciones en defensa de los derechos de las personas migrantes llevan tiempo denunciando las trabas administrativas y la exigencia innecesaria de documentos por parte de algunos consistorios para denegar este derecho al empadronamiento, violando su deber legal como administración. Se trata de requisitos como la aportación de un título de propiedad, un contrato de arrendamiento o la autorización expresa del titular registral, inaccesibles para personas en situación de extrema vulnerabilidad, habitualmente migrantes, que residen en habitaciones subarrendadas o inmuebles no regularizados.
En este sentido, la denuncia de ACO recalca la discriminación encubierta que supone esta norma, ya que, aunque no apele de forma directa a la nacionalidad, según los datos disponibles, afecta a una amplia mayoría a personas migrantes en situación de vulnerabilidad y exclusión social, los colectivos a los que en la práctica se limita el acceso a este derecho de empadronamiento que se quiere establecer como requisito necesario.
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